Arrendar un piso en Barcelona - Aspectos legales importantes a tener en cuenta

Barcelona es una de las ciudades con más encanto. Muchos vienen de visita y luego deciden quedarse. Encontrar el piso de vuestros sueños es una cosa, pero al usar a vuestro especialista en mudanzas o aventurándoos por vuestra cuenta, habrán algunos aspectos importantes del proceso de arriendo que debéis tener en cuenta.

En primer lugar, debéis saber que, además de la renta mensual que hayáis negociado, tenéis que contar con algunos impuestos y tasas extra (de pago único). Pueden aumentar hasta 6 rentas mensuales (en ese caso depende mucho de la negociación entre vosotros y el propietario).

Trámites:
Es aconsejable acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién es el propietario legal del piso.
También se aconseja inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, lo que protege de la venta del edificio o de la vivienda.

Gastos:
La inmobiliaria o el propietario pueden exigiros una paga y señal en concepto de reserva del piso, que se descontará de la primera mensualidad o se comprometerá a devolver si no se firma el contrato.
Si arrendáis una vivienda a través de una inmobiliaria, tendréis que pagar la comisión, pudiendo ser que tengáis que pagar la mitad con el propietario o el 100% como inquilinos (lo que es una práctica habitual en Barcelona en las transacciones actuales).
Hay que entregar la fianza a la inmobiliaria o al propietario, quien deberá depositarla en la entidad autonómica correspondiente (Incasòl, en el caso de Cataluña). Esta cantidad se devuelve al finalizar el contrato, si no se ha incumplido ninguna cláusula del mismo, ni se ha causado ningún daño, perjuicio o impago. La entidad autónoma es quien lo devuelve al propietario y éste lo transfiere a vuestra cuenta.
En algunos casos, los propietarios piden un depósito adicional para hacer frente a posibles impagos.
Recordad que el coste del arrendamiento no debe superar el 30% de vuestros ingresos mensuales.
Es opcional pero aconsejable asegurar el contenido de vuestra vivienda. Algunos propietarios exigen que se asegure el contenido en el plazo de un mes desde la firma del contrato. El propietario debe asegurar siempre el piso (el edificio si es el caso) y nada más.
De igual manera, deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que va en función del contrato (por cuántos años se firma el contrato) y del precio del arrendamiento, que varía según la región (comunidad autónoma).

Suministros:
No hay que olvidar el cambio de titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se arrienda.

Empresa de mudanzas:
No olvidéis los gastos de una empresa de mudanzas, si el piso no está amueblado o si os trasladáis desde otra vivienda.

 

Fuente: habitaclia.com

Espero que este artículo os haya servido de ayuda.