Vuestros derechos como inquilinos: Aspectos importantes al arrendar un piso en Barcelona

Para empezar tenéis que saber que todos los contratos de arrendamiento en España se basan en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, incluyendo la modificación de las leyes "LEY 4/2013" y "LEY 2/2015". Podéis encontrar la ley completa en línea en la página web del Estado https://www.boe.es/legislacion/legislacion.php.

Esta ley regula todos los aspectos de un contrato de arrendamiento, algunos de ellos con carácter obligatorio para ambas partes y otros en el caso de que las partes no se hayan puesto de acuerdo. La LAU protege a los inquilinos con su carácter obligatorio en muchos aspectos de un contrato de arrendamiento.

Como inquilino de un piso en Barcelona de larga duración debéis conocer algunos de vuestros derechos. Pero también debéis tener en cuenta que la situación actual en Barcelona da una posición fuerte al propietario y normalmente tienen una posición firme a los aspectos no regulados por la LAU.

 

Duración
Propietario e inquilino pueden acordar antes de firmar el contrato la duración del mismo. La LAU impone un mínimo de tres años para un contrato de arrendamiento. Si este período es inferior, será obligatorio por períodos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años (prórroga obligatoria).

 

Renta mensual
Propietario e inquilino pueden acordar antes de la firma del contrato el precio de la renta mensual. Hay que tener en cuenta que la situación actual en Barcelona da a los propietarios una posición fuerte y normalmente impondrán la renta que quieran cobrar.

Durante la vigencia del contrato, el arrendamiento sólo se puede actualizar anualmente y en los términos acordados por ambas partes. Esta revisión se hace, en la mayoría de los casos, en función del índice de precios al consumo (IPC).

 

Prórroga
Si, transcurridos estos tres años de contrato, ni el arrendador ni el inquilino notifica la voluntad de rescindirlo con 30 días de antelación, el contrato se prorrogará un año más (prórroga automática implícita).

 

Rescisión anticipada del contrato
El inquilino puede rescindir el contrato después de seis meses, siempre que lo notifique al arrendador con al menos 30 días de antelación.

Si así se acuerda en el contrato, el arrendatario debe indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que permanezca sin cumplir el contrato.

Si el contrato se rescinde en un plazo inferior a un año, el arrendatario pagará una parte de cada mes que le quede de contrato.

El arrendador no puede rescindir el contrato durante los tres años.

 

Fianza legal
Al finalizar el contrato, si la vivienda está en buen estado el propietario solicitará el reingreso de la fianza a la entidad correspondiente, en Barcelona, al Institut Catala Del Sol (INCASOL). Esta entidad devolverá el dinero a la cuenta bancaria del propietario y éste deberá pagarlo al inquilino. Este proceso de reembolso puede tardar entre 4 y 6 semanas.

Es importante entender la diferencia entre una fianza legal y una adicional:

  • La fianza legal según la LAU, es pagada al propietario y éste la abona en nombre del inquilino a la entidad correspondiente (INCASOL). El importe es igual a un (1) mes de renta.
  • Una fianza adicional es la que el propietario quiere pedir (como garantía adicional) y que guarda en su propia cuenta bancaria. El importe puede acordarse entre ambas partes. Normalmente oscila entre 1 (para un apartamento sencillo, sin muebles) hasta 4 (apartamento de gama alta, con muebles y electrodomésticos completos) mensualidades de renta.

 

Cambio de titularidad
Si se produce un cambio de titularidad de la vivienda, los inquilinos con viviendas inscritas en el Registro de la Propiedad pueden mantener el contrato con los mismos derechos y obligaciones. El nuevo propietario no puede modificar los contratos existentes.

 

Declaración de la renta
Los inquilinos pueden deducir el importe anual del arriendo de su vivienda habitual en la declaración de la renta. El porcentaje depende de la base imponible y de las remodelaciones realizadas por el inquilino (sólo si las remodelaciones son acordadas con el propietario).

Mejoras realizadas en el piso
El inquilino puede realizar obras de mejora (nunca si afectan a la estabilidad o seguridad de la vivienda) si el propietario lo permite por escrito. Ambos pueden acordar que a cambio se sustituya el pago de la renta (total o parcial) durante un tiempo. Pero hay que tener en cuenta que si las obras no se realizan en los términos acordados o sin la aprobación del propietario, éste tiene derecho a rescindir el contrato.

Por favor, no olvidéis las obligaciones básicas que tenéis como inquilinos. Una buena relación con el propietario hará que todo sea mucho más fácil para ambas partes.

  • Pagar la fianza legal y la adicional, al formalizar el contrato de arrendamiento.
  • Pagar en los plazos acordados la mensualidad de la renta.
  • Dejar la vivienda tal y como estaba antes de la finalización del contrato del arrendamiento.

 

Fuente: fotocasa.es

Espero que este artículo os haya servido de ayuda.